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Barrios privados bonaerenses: nuevo cálculo de agua y efluentes para desarrollos no regularizados

La Autoridad del Agua aprobó una fórmula para estimar consumos y vertidos cuando una urbanización privada no cuenta con permisos o información oficial. El régimen considera viviendas, habitantes, piletas, espacios verdes y otros usos.

Una norma dirigida a emprendimientos fuera de regla

La Resolución 879/2026 de la Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires aprobó un régimen para estimar los caudales de explotación de agua y de vertido de efluentes en emprendimientos urbanísticos privados que no hayan regularizado su situación conforme a la Ley 12.257 y sus normas complementarias.

El alcance debe explicarse con precisión: la medida no establece que todos los barrios privados estén en infracción ni aplica el mismo cálculo a cualquier urbanización. Está orientada a conjuntos que utilizan recursos hídricos sin los permisos o aptitudes exigidos y para los cuales el organismo no dispone de información oficial suficiente sobre consumos o vertidos.

Alcance preciso. La Resolución 879/2026 se dirige a emprendimientos urbanísticos privados no regularizados o sin información oficial suficiente. No crea una presunción general contra todos los barrios privados.

Cómo puede estimar la Provincia el consumo

Cuando no existan mediciones o declaraciones confiables, la ADA podrá aplicar una fórmula basada en características físicas y operativas del desarrollo. Entre las variables difundidas aparecen la cantidad de lotes o unidades funcionales, la superficie cubierta, la población estimada, la presencia de piletas, los espacios verdes y los usos no residenciales.

El organismo también puede utilizar relevamientos técnicos e imágenes satelitales para identificar instalaciones y actualizar las estimaciones. Sobre esa base podrá determinar el Canon por el Uso del Agua y la Tasa de Inspección de Funcionamiento y Control de Calidad de Efluentes. La estimación administrativa no reemplaza la obligación de tramitar permisos y aportar información respaldatoria.

Pozos, bombas, reservas y plantas de tratamiento deben contar con controles y documentación actualizada.

Qué debería auditar la administración del barrio

La primera tarea es reunir el legajo hídrico: permisos de explotación, aptitudes de obra, autorizaciones de vuelco, inscripción en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, planos de perforaciones y redes, análisis de calidad, registros de caudal y documentación de la planta de tratamiento. Debe identificarse qué instrumento está vigente y cuáles tienen trámites pendientes.

También conviene documentar la cantidad de unidades ocupadas, población aproximada, superficies de riego, piletas comunes, amenities, locales y consumos no residenciales. Si existen medidores en pozos o plantas, las lecturas deben conservarse con fechas y responsables. Un inventario técnico consistente permite responder requerimientos y detectar diferencias antes de que se transformen en cargos o sanciones.

Los relevamientos territoriales pueden considerar viviendas, piletas, lagos, espacios verdes y usos complementarios.

Regularizar no es solamente pagar un canon

El costo económico es una parte del problema. Las perforaciones, reservas, redes internas y plantas de tratamiento tienen impacto sobre la continuidad del servicio, la calidad del agua y el ambiente. Un permiso vencido o una planta sin controles puede generar riesgos operativos y responsabilidades que exceden el monto de una tasa.

La administración debería coordinar al responsable técnico, asesor ambiental y profesional jurídico para definir un plan de regularización, asignar responsables y presentar información verificable. Esta nota resume el régimen general y no determina la situación de un barrio concreto. La aplicación de la fórmula, la procedencia de cargos y los pasos administrativos requieren revisión profesional del expediente.

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