Los empleadores de la Provincia de Buenos Aires ya no podrán rubricar el Libro de Sueldos Digital a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Esta decisión responde a una nueva dispo¬sición que impacta en el uso del sistema de Rúbrica Digital, formalizada mediante la resolución 141/24 del Ministerio de Trabajo de la Provincia.
Con la reciente implementación de la resolución 147/2024, a partir del 2 de septiembre de 2024, entrará en vigor el Sistema de Trabajo Digital Bonaerense (SITRADIB), destinado a la presentación de la documentación laboral obligatoria conforme a las leyes que regulan las relaciones laborales en la provincia.
Cambios en el Procedimiento de Rúbrica
La AFIP ha notificado a los empleadores que, hasta la fecha, utilizaban su plataforma para la rúbrica del Libro de Sueldos Digital, sobre los cambios que se efectuarán:
- Restricciones en el Uso del Módulo de Rúbrica Digital:
A partir del 2 de septiembre de 2024, se prohibirá operar en la cuenta corriente del módulo de Rúbrica Digital y generar el Libro de Sueldos Definitivo, así como el digesto resumen, a través del sistema de Libro de Sueldos Digital. Esta medida se implementa en cumplimiento con la Resolución 141/2024 del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. - Nuevo Mecanismo para la Rúbrica:
Los empleadores deberán abonar la rúbrica según el mecanismo que determine el Ministerio de Trabajo provincial. Es esencial que los empleadores se mantengan informados sobre los procedimientos actualizados que serán anunciados por las autoridades competentes. - Continuidad en el Uso del Sistema de Libro de Sueldos Digital:
A pesar de los cambios en el procedimiento de rúbrica, los empleadores deben continuar generando las liquidaciones mediante el sistema de Libro de Sueldos Digital vigente. Este paso es necesario como requisito previo para la presentación de la declaración jurada de las obligaciones de Seguridad Social (Formulario 931).






