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El régimen de información de expensas:

QUÉ ES, QUIÉNES DEBEN DECLARAR Y CUÁNDO PRESENTAR LOS DATOS

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), actualmente ARCA, estableció, a través de la Resolución General Nº 2.159, el Régimen de Información de Expensas, un sistema de cumplimiento obligatorio para administradores de edificios de propiedad horizontal, countries, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados y barrios privados. Esta medida, facultada por el artículo 107 de la Ley 11.683, busca regular y transparentar la información sobre los gastos y expensas que afectan a los propietarios y ocupantes
de estos inmuebles.

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR?

Los sujetos obligados a presentar la información son los administradores de:

  • Edificios de propiedad horizontal: cuando la superficie de los departamentos o unidades funcionales sea igual o superior a 100 m² y el monto de las expensas mensuales sea igual o mayor a $32.000. En este cálculo se incluyen cocheras y bauleras.
  • Countries, clubes de campo, barrios cerrados y privados: cuando la superficie del bien (incluyendo terrenos sin construcción) sea igual o superior a 400 m² y el importe de las expensas o gastos mensuales supere los $32.000.

La Resolución 5220 de la AFIP modificó el monto a partir del cual los consorcios de propiedad horizontal, administradores de “countries”; y similares deben cumplir con el Régimen Informativo de Pago de Expensas, establecido por la Resolución General 3.369. Anteriormente, el monto mensual de expensas que determinaba la obligación de informar era de 8.000, pero a partir del 1ºdejulio de 2022, este monto se incremento a los $ 32.000.

Es importante recordar que este régimen debe ser cumplimentado mensualmente por todos los consorcios y administradores mencionados, siempre que se cumplan simultáneamente dos condiciones respecto de cualquier unidad funcional, el monto y los metros cuadrados involucrados.

Estas condiciones deben verificarse para cada unidad funcional dentro del consorcio o “country”. Si ambas condiciones se cumplen, el administrador o consorcio está obligado a informar mensualmente los pagos de expensas a la AFIP a través del Régimen Informativo de Pago de Expensas.

Este cambio en el monto mínimo busco ajustar el régimen a la realidad económica actual, reduciendo la carga administrativa para aquellos consorcios o administradores cuyas expensas no alcanzan el nuevo monto establecido.

¿QUÉ IMPLICA ESTE RÉGIMEN PARA LOS PROPIETARIOS E INQUILINOS?

Este régimen no implica un cambio en el pago de expensas, pero sí garantiza que la ARCA tenga acceso a información detallada sobre los gastos que se generan en estos inmuebles. Esto podría tener implicaciones fiscales para aquellos propietarios o inquilinos que no declaren sus ingresos de manera adecuada.

CONCLUSIÓN

El Régimen de Información de Expensas es una herramienta más de la ARCA para fortalecer el control fiscal y garantizar la transparencia en el manejo de los fondos de expensas. Los administradores de consorcios y urbanizaciones deben estar atentos a los plazos y requisitos para evitar sanciones. Por su parte, los propietarios e inquilinos deben asegurarse de que sus obligaciones fiscales estén al día, ya que esta
información podría ser cruzada con otros registros impositivos.

Para más detalles, los interesados pueden consultar con un profesional de las Ciencias Económicas, a fin de evaluar la aplicación o no del presente régimen de información.

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